Ley 19.945

Artículo 34Personal de las fuerzas de seguridad

Texto oficial

Personal de las fuerzas de seguridad. Veinticinco (25) días antes de cada elección, los jefes de las fuerzas de seguridad comunicarán a los jueces electorales que correspondan la nómina de agentes que revistan a sus órdenes y los establecimientos de votación a los que estarán afectados. Los jueces electorales incorporarán al personal afectado a un padrón complementario de una de las mesas que se encuentren en tal lugar siempre que por su domicilio en el padrón electoral le corresponda votar por todas las categorías de la misma .

Qué significa en la práctica

25 días antes de la elección, las fuerzas de seguridad informan la nómina de agentes y los establecimientos donde estarán afectados, para incorporarlos a un padrón complementario donde voten.

Normas relacionadas

← Ver en Código Electoral Nacional (Ley 19.945) completaLeyes