Artículo 35Comunicación de electores inhabilitados
Texto oficial
Comunicación de autoridades civiles y militares respecto de electores inhabilitados.
Las autoridades civiles y militares deberán formalizar, noventa (90)
días antes de cada elección mediante comunicación a los jueces
electorales la referencia de los electores inhabilitados en virtud de
las prescripciones del artículo 3° y que se hallasen bajo sus órdenes o
custodia o inscriptos en los registros a su cargo.
El incumplimiento de las obligaciones determinadas en el presente
artículo, pasados treinta (30) días del plazo fijado en ellos y sin
necesidad de requerimiento alguno, hará incurrir a los funcionarios
responsables en falta grave administrativa. Los jueces electorales
comunicarán el hecho a los respectivos superiores jerárquicos a los
fines que corresponda.
Si las autoridades que se mencionan aquí no tuviesen bajo sus órdenes o
custodia a electores comprendidos en la del artículo 3°,
igualmente lo harán saber a los jueces pertinentes en el plazo a que
alude el primero de ellos.
Qué significa en la práctica
Las autoridades civiles y militares deben informar, 90 días antes de la elección, los electores inhabilitados (Art. 3) que estén bajo sus órdenes o registros; el incumplimiento es falta grave.