Ley 19.945

Artículo 35Comunicación de electores inhabilitados

Texto oficial

Comunicación de autoridades civiles y militares respecto de electores inhabilitados. Las autoridades civiles y militares deberán formalizar, noventa (90) días antes de cada elección mediante comunicación a los jueces electorales la referencia de los electores inhabilitados en virtud de las prescripciones del artículo 3° y que se hallasen bajo sus órdenes o custodia o inscriptos en los registros a su cargo. El incumplimiento de las obligaciones determinadas en el presente artículo, pasados treinta (30) días del plazo fijado en ellos y sin necesidad de requerimiento alguno, hará incurrir a los funcionarios responsables en falta grave administrativa. Los jueces electorales comunicarán el hecho a los respectivos superiores jerárquicos a los fines que corresponda. Si las autoridades que se mencionan aquí no tuviesen bajo sus órdenes o custodia a electores comprendidos en la del artículo 3°, igualmente lo harán saber a los jueces pertinentes en el plazo a que alude el primero de ellos.

Qué significa en la práctica

Las autoridades civiles y militares deben informar, 90 días antes de la elección, los electores inhabilitados (Art. 3) que estén bajo sus órdenes o registros; el incumplimiento es falta grave.

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