Ley 19.945

Artículo 36Comunicación de inhabilitaciones y delitos electorales

Texto oficial

Inhabilitaciones, ausencias con presunción de fallecimiento, delitos y faltas electorales. Comunicación. Todos los jueces de la República, dentro de los cinco días desde la fecha en que las sentencias que dicten pasen en autoridad de , deben comunicar al Registro Nacional de las Personas y al juez federal con electoral de distrito el nombre, apellido, número de documento cívico, clase y domicilio de los electores inhabilitados por algunas de las causales previstas en el artículo 3, como así también cursar copia autenticada de la parte dispositiva de tales sentencias, en igual forma que se hace al Registro Nacional de y Estadística Criminal y de ‘juez federal con electoral’, por Art. 47 — Ley 27.504 B.O. 31/5/2019. Vigencia: el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial) Los mismos requisitos deberán cumplir los magistrados que decreten ausencias con presunción de fallecimiento. Los jueces electorales comunicarán a la Cámara Nacional Electoral, en igual plazo y forma, las sanciones impuestas en materia de delitos y faltas electorales.

Qué significa en la práctica

Todos los jueces deben comunicar, dentro de los 5 días de quedar firme la , los electores inhabilitados por las causales del Art. 3, al Registro Nacional de las Personas y al juez electoral.

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