Ley 19.945

Artículo 37Tacha de electores inhabilitados

Texto oficial

Tacha de electores inhabilitados. Los jueces electorales dispondrán que sean tachados con una línea roja los electores comprendidos en el artículo 3 en los ejemplares de los padrones que se remitan a los presidentes de comicio y en uno de los que se entregan a cada partido político agregando además en la columna de observaciones la palabra "inhabilitado" y el artículo o inciso de la Ley que establezcan la causa de inhabilidad.

Qué significa en la práctica

Los jueces electorales hacen tachar con línea roja a los electores inhabilitados (Art. 3) en los padrones de mesa y de los partidos, anotando la palabra inhabilitado y la causa.

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