Tacha de electores inhabilitados.
Los jueces electorales dispondrán que sean tachados con una línea roja
los electores comprendidos en el artículo 3 en los ejemplares de los
padrones que se remitan a los presidentes de comicio y en uno de los
que se entregan a cada partido político agregando además en la columna
de observaciones la palabra "inhabilitado" y el artículo o inciso de la
Ley que establezcan la causa de inhabilidad.
Qué significa en la práctica
Los jueces electorales hacen tachar con línea roja a los electores inhabilitados (Art. 3) en los padrones de mesa y de los partidos, anotando la palabra inhabilitado y la causa.