Ley 19.945

Artículo 38Copias para los partidos políticos

Texto oficial

Copias para los partidos políticos. Los jueces electorales también entregarán copia de las nóminas que mencionan los artículos 30 y 36 a los representantes de los partidos políticos, los que podrán denunciar por escrito las comisiones, errores o anomalías que observaren. Divisiones Territoriales. Agrupación de Electores. Jueces y Juntas Electorales Divisiones territoriales y agrupación de electores

Qué significa en la práctica

Los jueces entregan a los partidos copia de las nóminas de electores y de inhabilitados, que pueden denunciar por escrito errores o anomalías.

Normas relacionadas

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