Texto oficial
Divisiones territoriales. A los fines electorales la Nación se divide en:
1. Distritos. La Ciudad Autónoma de Buenos Aires y cada provincia, constituyen un distrito electoral.
2. Secciones. Que serán subdivisiones de los
distritos. Cada uno de los partidos, departamentos de las provincias,
constituyen una sección electoral. Igualmente cada comuna en que se
divide la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, será una sección. Las
secciones llevarán el nombre del partido o departamento de la
provincia, o la denominación de la comuna correspondiente de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
3. Circuitos, que serán subdivisiones de las
secciones. Agruparán a los electores en razón de la proximidad de los
domicilios, bastando una mesa electoral para constituir un circuito.
4. En la formación de los circuitos se tendrán
particularmente en cuenta los caminos, ríos, arroyos y vías de
comunicación entre poblaciones tratando de abreviar las distancias
entre el domicilio de los electores, y los lugares donde funcionarán
las mesas receptoras de votos.
Los circuitos serán numerados correlativamente dentro del distrito.
La Cámara Nacional Electoral llevará un registro centralizado de la totalidad de las divisiones electorales del país.