Texto oficial
Mesas electorales. Cada circuito
se dividirá en mesas, las que se constituirán con hasta trescientos
cincuenta (350) electores inscritos, agrupados por orden alfabético.
Si realizado tal agrupamiento de electores quedare una fracción
inferior a sesenta (60), se incorporará a la mesa que el juez
determine. Si restare una fracción de sesenta (60) o más, se formará
con la misma una mesa electoral. Los jueces electorales pueden
constituir mesas electorales, en aquellos circuitos cuyos núcleos de
población estén separados por largas distancias o accidentes
geográficos que dificulten la concurrencia de los electores al comicio,
agrupando a los electores considerando la proximidad de sus domicilios
y por orden alfabético.
Los electores domiciliados dentro de cada circuito se ordenarán
alfabéticamente. Una vez realizada esta operación se procederá a
agruparlos en mesas electorales, conforme a las disposiciones del
presente artículo.
Jueces electorales