Ley 19.945

Artículo 42Jueces electorales

Texto oficial

Jueces electorales. En la Capital de la República, y en la de cada provincia y territorio, desempeñarán las funciones de jueces electorales, hasta tanto éstos sean designados, los jueces federales que a la fecha de promulgación de esta ley se encuentren a cargo de los registros electorales. En caso de ausencia, o impedimento, tales magistrados serán subrogados en la forma que establece la ley de organización de la justicia nacional.

Qué significa en la práctica

Establece quiénes ejercen como jueces electorales en la capital y en cada provincia y territorio, y cómo son subrogados en caso de ausencia o impedimento.

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