Jueces electorales. En la
Capital de la República, y en la de cada provincia y territorio,
desempeñarán las funciones de jueces electorales, hasta tanto éstos
sean designados, los jueces federales que a la fecha de promulgación de
esta ley se encuentren a cargo de los registros electorales.
En caso de ausencia, o impedimento, tales
magistrados serán subrogados en la forma que establece la ley de
organización de la justicia nacional.
Qué significa en la práctica
Establece quiénes ejercen como jueces electorales en la capital y en cada provincia y territorio, y cómo son subrogados en caso de ausencia o impedimento.