Atribuciones y deberes.
Tienen las siguientes atribuciones y deberes, sin perjuicio de lo
establecido en la Ley 19.108 y reglamento para la justicia nacional:
1. Proponer a las personas que deban ocupar el cargo de secretario, prosecretario y demás empleos.
2. Aplicar sanciones disciplinarias, inclusive arresto de hasta quince
investidura o a la de los demás funcionarios de la Secretaría
Electoral, u obstruyeren su normal ejercicio.
3. Imponer al secretario, prosecretario o empleados sanciones
disciplinarias con sujeción a lo previsto en el reglamento para la
justicia nacional. Además, en casos graves, podrán solicitar la
remoción de éstos a la Cámara Nacional Electoral.
4. Recibir y atender las reclamaciones interpuestas por cualquier
elector y por los apoderados de los partidos políticos, sobre los datos
consignados en los aludidos registros.
5. Designar auxiliares ad-hoc, para la realización de tareas
electorales, a funcionarios nacionales, provinciales o municipales. Las
designaciones se considerarán carga pública.
6. Cumplimentar las demás funciones que esta ley les encomienda específicamente.
Qué significa en la práctica
Detalla las atribuciones y deberes de los jueces electorales: proponer al personal de la secretaría, aplicar sanciones disciplinarias y demás funciones de la Ley 19.108 y del reglamento judicial.