. Los jueces electorales conocerán a pedido de parte o :
1. En primera y única instancia en los juicios sobre faltas electorales.
2. En primera instancia, y con ante la Cámara Nacional Electoral, en todas las cuestiones relacionadas con:
a) La aplicación de la Ley Electoral, Ley Orgánica
de los Partidos Políticos y de las disposiciones complementarias y
reglamentarias, en todo lo que no fuere atribuido expresamente a las
juntas electorales;
b) La fundación, constitución, organización,
funcionamiento, caducidad y extinción de los partidos políticos de su
distrito; y, en su caso, de los partidos nacionales, confederaciones,
alianzas o fusiones;
c) El efectivo control y fiscalización patrimonial
de los partidos mediante examen y aprobación o desaprobación de los
estados contables que deben presentarse de conformidad con lo dispuesto
por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, previo dictamen fiscal;
d) La organización y fiscalización de las faltas
electorales, nombres, símbolos, emblemas y números de identificación de
los partidos políticos y de afiliados de los mismos en el distrito
e) La elección, escrutinio y proclamación de las autoridades partidarias de su distrito.
Qué significa en la práctica
Fija la de los jueces electorales: en única instancia las faltas electorales, y en primera instancia (con ante la Cámara) la aplicación de la ley electoral y de partidos y la vida de los partidos del distrito.