Texto oficial
Organización de las secretarías electorales.
Cada juzgado contará con una secretaría electoral, que estará a cargo
de un funcionario que deberá reunir las calidades exigidas por la ley
de organización de la justicia nacional.
El secretario electoral será auxiliado por un prosecretario, quien también reunirá sus mismas calidades.
El secretario y prosecretario no podrán estar
vinculados con el juez por parentesco en cuarto grado de consanguinidad
y segundo de afinidad.
En caso de vacancia, ausencia o impedimento, el
secretario será subrogado por el prosecretario, con iguales deberes y
atribuciones.
Por vacancia, ausencia o impedimento del secretario
y prosecretario electoral, sus funciones serán desempeñadas en cada
distrito por los secretarios de actuación del juzgado federal
respectivo, que designe la pertinente cámara de apelaciones.