Ley 19.945

Artículo 51Resoluciones de las Juntas Electorales Nacionales

Texto oficial

Resoluciones de las Juntas Electorales Nacionales. Las resoluciones de la Junta son apelables ante la Cámara Nacional Electoral. La de la Cámara prevalecerá sobre los criterios de las Juntas Electorales y tendrá respecto de éstas el alcance previsto por el artículo 303 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. La secretaría electoral pondrá a disposición de la Junta la documentación y antecedentes de actos eleccionarios anteriores, como así también de los impresos y útiles de que es depositaria.

Qué significa en la práctica

Las resoluciones de la junta son apelables ante la Cámara Nacional Electoral, cuya prevalece sobre los criterios de las juntas.

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