Artículo 51Resoluciones de las Juntas Electorales Nacionales
Texto oficial
Resoluciones de las Juntas Electorales Nacionales.
Las resoluciones de la Junta son apelables ante la Cámara Nacional
Electoral. La de la Cámara prevalecerá sobre los
criterios de las Juntas Electorales y tendrá respecto de éstas el
alcance previsto por el artículo 303 del Código Procesal Civil y
Comercial de la Nación.
La secretaría electoral pondrá a disposición de la
Junta la documentación y antecedentes de actos eleccionarios
anteriores, como así también de los impresos y útiles de que es
depositaria.
Qué significa en la práctica
Las resoluciones de la junta son apelables ante la Cámara Nacional Electoral, cuya prevalece sobre los criterios de las juntas.