Presidencia de las Juntas. En
la capital de la República la presidencia de la Junta será ejercida por
el presidente de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso
Administrativo Federal y en las provincia por el presidente de la
Cámara Federal o por el juez federal con electoral, cuando no existiere este último
tribunal.
de ‘juez federal con electoral’, por Art. 47 — Ley 27.504 B.O. 31/5/2019. Vigencia: el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial)
Qué significa en la práctica
Establece quién preside la junta electoral en la capital (el presidente de la Cámara Contencioso Administrativo Federal) y en las provincias (el presidente de la Cámara Federal o el juez electoral).