Ley 19.945

Artículo 50Presidencia de las Juntas

Texto oficial

Presidencia de las Juntas. En la capital de la República la presidencia de la Junta será ejercida por el presidente de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal y en las provincia por el presidente de la Cámara Federal o por el juez federal con electoral, cuando no existiere este último tribunal. de ‘juez federal con electoral’, por Art. 47 — Ley 27.504 B.O. 31/5/2019. Vigencia: el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial)

Qué significa en la práctica

Establece quién preside la junta electoral en la capital (el presidente de la Cámara Contencioso Administrativo Federal) y en las provincias (el presidente de la Cámara Federal o el juez electoral).

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