Ley 19.945

Artículo 49Composición

Texto oficial

Composición. En la Capital Federal la Junta estará compuesta por el presidente de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, el presidente de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y el juez federal con electoral y, hasta tanto se designe a este último, por el juez federal con electoral. En las capitales de provincia se formará con el presidente de la Cámara Federal, el juez federal con electoral y el presidente de ‘juez federal con electoral’, por Art. 47 — Ley 27.504 B.O. 31/5/2019. Vigencia: el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial) En aquellas provincias que no tuvieren Cámara Federal, se integrará con el juez Federal de sección y, mientras no sean designados los jueces electorales, por el procurador fiscal federal. Del mismo modo se integrará, en lo pertinente, la junta electoral del territorio. En los casos de ausencia, o impedimento subrogante legal respectivo. Mientras no exista Cámara Federal de Apelaciones en las ciudades de Santa Fe y Rawson, integrarán las juntas electorales de esos distritos los presidentes de las Cámaras Federales de Apelaciones con sede en las ciudades de Rosario y Comodoro Rivadavia, respectivamente. El secretario electoral del distrito actuará como secretario de la junta y esta podrá utilizar para sus tareas al personal de la secretaría electoral.

Qué significa en la práctica

Define la composición de las juntas electorales nacionales con magistrados de las cámaras federales y el juez federal con electoral del distrito.

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