Composición. En la Capital
Federal la Junta estará compuesta por el presidente de la Cámara
Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, el
presidente de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y el juez
federal con electoral y, hasta tanto se designe a este
último, por el juez federal
con electoral. En las capitales de provincia se formará con
el presidente de la Cámara Federal, el juez federal con
electoral y el presidente
de ‘juez federal con electoral’, por Art. 47 — Ley 27.504 B.O. 31/5/2019. Vigencia: el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial)
En aquellas provincias que no tuvieren Cámara
Federal, se integrará con el juez Federal de sección y, mientras no
sean designados los jueces electorales, por el procurador fiscal
federal. Del mismo modo se integrará, en lo pertinente, la junta
electoral del territorio.
En los casos de ausencia, o impedimento
subrogante legal respectivo.
Mientras no exista Cámara Federal de Apelaciones en
las ciudades de Santa Fe y Rawson, integrarán las juntas electorales de
esos distritos los presidentes de las Cámaras Federales de Apelaciones
con sede en las ciudades de Rosario y Comodoro Rivadavia,
respectivamente.
El secretario electoral del distrito actuará como
secretario de la junta y esta podrá utilizar para sus tareas al
personal de la secretaría electoral.
Qué significa en la práctica
Define la composición de las juntas electorales nacionales con magistrados de las cámaras federales y el juez federal con electoral del distrito.