Ley 19.945

Artículo 48Dónde funcionan las juntas electorales nacionales

Texto oficial

Dónde funcionan las juntas electorales nacionales. En cada capital de provincia y territorio y en la capital de la República, funcionará una junta electoral nacional, la que se constituirá y comenzará sus tareas sesenta días antes de la elección. Al constituirse, la junta se dirigirá a las autoridades correspondientes solicitando pongan a su disposición el recinto y dependencias necesarias de la Cámara de Diputados de la Nación y los de las legislaturas de las provincias. En caso contrario les serán facilitados otros locales adecuados a sus tareas.

Qué significa en la práctica

En cada capital de provincia y en la de la República funciona una junta electoral nacional, que se constituye y empieza a trabajar 60 días antes de la elección.

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