Artículo 48Dónde funcionan las juntas electorales nacionales
Texto oficial
Dónde funcionan las juntas electorales nacionales.
En cada capital de provincia y territorio y en la capital de la
República, funcionará una junta electoral nacional, la que se
constituirá y comenzará sus tareas sesenta días antes de la elección.
Al constituirse, la junta se dirigirá a las
autoridades correspondientes solicitando pongan a su disposición el
recinto y dependencias necesarias de la Cámara de Diputados de la
Nación y los de las legislaturas de las provincias. En caso contrario
les serán facilitados otros locales adecuados a sus tareas.
Qué significa en la práctica
En cada capital de provincia y en la de la República funciona una junta electoral nacional, que se constituye y empieza a trabajar 60 días antes de la elección.