Fiscales de mesa y fiscales generales de los partidos políticos.
Los partidos políticos, reconocidos en el distrito respectivo y que se
presenten a la elección, pueden nombrar fiscales para que los
representen ante las mesas receptoras de votos. También podrán designar
fiscales generales de la sección. que tendrán las mismas facultades y
estarán habilitados para actuar simultáneamente con el fiscal
acreditado ante cada mesa. Salvo lo dispuesto con referencia al fiscal
general, en ningún caso se permitirá la actuación simultánea en una
mesa de más de un fiscal por partido.
Qué significa en la práctica
Los partidos que se presentan a la elección pueden nombrar fiscales ante cada mesa y fiscales generales de sección; no se admite más de un fiscal por partido por mesa (salvo el general).