Ley 19.945

Artículo 56Fiscales de mesa y fiscales generales

Texto oficial

Fiscales de mesa y fiscales generales de los partidos políticos. Los partidos políticos, reconocidos en el distrito respectivo y que se presenten a la elección, pueden nombrar fiscales para que los representen ante las mesas receptoras de votos. También podrán designar fiscales generales de la sección. que tendrán las mismas facultades y estarán habilitados para actuar simultáneamente con el fiscal acreditado ante cada mesa. Salvo lo dispuesto con referencia al fiscal general, en ningún caso se permitirá la actuación simultánea en una mesa de más de un fiscal por partido.

Qué significa en la práctica

Los partidos que se presentan a la elección pueden nombrar fiscales ante cada mesa y fiscales generales de sección; no se admite más de un fiscal por partido por mesa (salvo el general).

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