Texto oficial
Otorgamiento de poderes a los fiscales.
Los poderes de los fiscales y fiscales generales serán otorgados bajo
la firma de las autoridades directivas del partido, y contendrán nombre
y apellido completo, número de documento cívico y su firma al pie del
mismo.
Estos poderes deberán ser presentados a los
presidentes de mesa para su reconocimiento, desde tres días antes del
fijado para la elección.
La designación de fiscal general será comunicada a
la Junta Electoral Nacional de distrito, por el apoderado general del
partido, hasta veinticuatro horas antes del acto eleccionario.
Oficialización de las listas de candidatos