Ley 19.945

Artículo 59Otorgamiento de poderes a los fiscales

Texto oficial

Otorgamiento de poderes a los fiscales. Los poderes de los fiscales y fiscales generales serán otorgados bajo la firma de las autoridades directivas del partido, y contendrán nombre y apellido completo, número de documento cívico y su firma al pie del mismo. Estos poderes deberán ser presentados a los presidentes de mesa para su reconocimiento, desde tres días antes del fijado para la elección. La designación de fiscal general será comunicada a la Junta Electoral Nacional de distrito, por el apoderado general del partido, hasta veinticuatro horas antes del acto eleccionario. Oficialización de las listas de candidatos

Qué significa en la práctica

Los poderes de los fiscales los firman las autoridades del partido, con los datos del fiscal, y se presentan a los presidentes de mesa desde tres días antes de la elección.

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