Artículo 60Registro de candidatos y oficialización de listas
Texto oficial
Registro de los candidatos y pedido de oficialización de
listas. Desde la proclamación de los candidatos en las elecciones
primarias y hasta sesenta (60) días anteriores a la elección, los
partidos registrarán ante el juez federal con electoral las
listas de los candidatos proclamados, quienes deberán reunir las
condiciones propias del cargo para el cual se postulan y no estar
comprendidos en alguna de las inhabilidades legales.
En el caso de la elección del presidente y vicepresidente de la Nación,
y de parlamentarios del Mercosur por distrito nacional, la presentación
de las fórmulas y de las listas de candidatos se realizará ante el juez
federal con electoral de la Capital Federal.
En el caso de la elección de parlamentarios del Mercosur por distritos
regionales provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
senadores nacionales y diputados nacionales, la presentación de las
listas de candidatos se realizará ante el juez federal con
electoral del distrito respectivo.
Qué significa en la práctica
Tras las PASO y hasta 60 días antes de la elección, los partidos registran ante el juez electoral las listas de candidatos proclamados, que deben reunir las condiciones del cargo y no tener inhabilidades.