Diseño de la Boleta Única de Papel. La Boleta Única
será confeccionada observando los siguientes requisitos de diseño:
1. Se incluirá la fecha en que la elección se lleva a cabo.
2. Se incluirá la individualización del distrito.
3. Se incluirá la individualización del circuito.
4. Se incluirán en el dorso las instrucciones para la emisión del voto.
5. Se incluirán en el dorso casilleros para que el presidente de mesa o
su reemplazante pueda firmar al momento de entregar la Boleta Única al
elector.
6. La impresión será en papel no transparente y con la indicación
gráfica de sus pliegues a fin de facilitar su introducción en la urna.
7. Las boletas únicas deben estar adheridas a un talón donde se indique
serie y numeración correlativa, del cual deben ser desprendidas; tanto
en este talón como en la Boleta Única de Papel debe constar la
información prevista en los incisos 1, 2 y 3 del presente artículo. En
el cuerpo de las boletas únicas no habrá ningún tipo de numeración ni
orden correlativo.
8. Las letras que se impriman para identificar a las agrupaciones
políticas deberán tener características idénticas en cuanto a su tamaño
y forma.
La Boleta Única de Papel debe ser impresa en idioma español y la Cámara
Nacional Electoral establecerá un modelo base para todos los distritos.
Cada Junta Electoral Nacional adaptará dicho modelo y la diseñará de
acuerdo a la oferta electoral de su distrito pudiendo modificar las
pautas establecidas en el presente artículo, sin alterar el espíritu de
la Boleta Única de Papel.
El Poder Ejecutivo establecerá las medidas máximas y mínimas que podrá
tener la Boleta Única de Papel, así como también aquellas pautas
técnicas y materiales que resultan necesarias para su implementación.
Qué significa en la práctica
Fija los requisitos de diseño de la Boleta Única: fecha, distrito y circuito, instrucciones y casilleros de firma al dorso, papel no transparente con pliegues indicados, entre otros.