Texto oficial
Audiencia de aprobación de la Boleta Única de Papel.
Plazos para impugnaciones y aprobación. Con una antelación no menor a
sesenta (60) días corridos de la realización del acto eleccionario, las
agrupaciones políticas presentan ante la justicia electoral nacional:
la sigla, monograma, logotipo, escudo, símbolo, emblema o distintivo y
la denominación y el número que las identifica durante el proceso
electoral. También deben presentar las fotografías de las personas que
se postulan para los diferentes cargos, para ser colocadas en la Boleta
Única.
El orden de cada agrupación política en la boleta será el mismo que el
definido para las elecciones primarias abiertas, simultáneas y
obligatorias.
La Junta Electoral Nacional de cada distrito convocará a los apoderados
de las agrupaciones políticas a una audiencia pública que tendrá lugar
al menos con cuarenta y cinco (45) días de anticipación a la fecha de
los comicios, a fin de exhibir el diseño de la Boleta Única con la
oferta electoral. En dicha audiencia se aprobarán símbolos partidarios,
denominación, fotografías de candidatas y candidatos entregadas y demás
requisitos.
En caso de rechazo del símbolo o figura partidaria, la denominación o
la fotografía correspondiente, los interesados tendrán un plazo de
cuarenta y ocho (48) horas para realizar los cambios o las
modificaciones propuestas. Vencido este plazo, en la Boleta Única se
incluirá solo la denominación de la agrupación política incumplidora,
dejando en blanco los casilleros correspondientes a las materias
impugnadas.
No existiendo observaciones o resueltas las formuladas, la Junta
Electoral Nacional de cada distrito aprueba el modelo propuesto y
gestiona la impresión de la Boleta Única oficializada, que es la única
válida para la emisión del voto.