Artículo 64 terPublicidad en medios de comunicación
Texto oficial
Publicidad en medios de comunicación. Queda prohibida
la emisión y publicación de avisos publicitarios en medios televisivos
y radiales con el fin de promover la captación del sufragio para
candidatos a cargos públicos electivos, así como también la publicidad
alusiva a los partidos políticos y a sus acciones, antes de los treinta
y cinco (35) días previos a la fecha fijada para el comicio.
La emisión y publicación de avisos publicitarios para promoción con
fines electorales en medios gráficos, vía pública, internet, telefonía
móvil y fija, y publicidad estática en espectáculos públicos, sólo
podrá tener lugar durante el período de campaña establecido en esta ley.
El juzgado federal con electoral dispondrá en forma
inmediata el cese automático del aviso cursado cuando éste estuviese
fuera de los tiempos y atribuciones regulados por la ley.
Qué significa en la práctica
Prohíbe la publicidad electoral en TV y radio antes de los 35 días previos al comicio; la publicidad en gráfica, vía pública e internet solo se permite durante el período de campaña.