Texto oficial
Publicidad de los actos de gobierno. Durante la
campaña electoral la publicidad de los actos de gobierno no podrá
contener elementos que promuevan o desincentiven expresamente la
captación del sufragio a favor de ninguno de los candidatos a cargos
públicos electivos, ni de las agrupaciones políticas por las que
compiten.
Queda prohibido durante los veinticinco (25) días anteriores a la fecha
fijada para la celebración de las elecciones primarias, abiertas y
simultáneas, y la elección general, la realización de actos inaugurales
de obras públicas, el lanzamiento o promoción de planes, proyectos o
programas de alcance colectivo y, en general, la realización de todo
acto de gobierno que pueda promover la captación del sufragio a favor
de cualquiera de los candidatos a cargos públicos electivos nacionales,
o de las agrupaciones por las que compiten.
El incumplimiento de este artículo será sancionado de acuerdo a lo
establecido en el artículo 133 bis previsto en el presente Código.