Artículo 64 quinquiesObligatoriedad de los debates
Texto oficial
Obligatoriedad de los debates.
Establécese la obligatoriedad de debates preelectorales públicos entre
candidatos a Presidente de la Nación, con la finalidad de dar a conocer
y debatir ante el electorado las plataformas electorales de los
partidos, frentes o agrupaciones políticas.
Qué significa en la práctica
Establece la obligatoriedad de debates preelectorales públicos entre los candidatos a Presidente, para dar a conocer y discutir sus plataformas ante el electorado.