Ley 19.945

Artículo 64 sexiesAlcance de la obligatoriedad

Texto oficial

Alcance de la obligatoriedad. La obligatoriedad fijada en el artículo anterior comprende a todos los candidatos cuyas agrupaciones políticas superen el piso de votos establecido para las elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias reguladas por la Ley 26.571 (PASO - Democratización de la Representación Política).

Qué significa en la práctica

La de debatir alcanza a todos los candidatos cuyas agrupaciones superen el piso de votos de las PASO regulado por la Ley 26.571 (PASO - Democratización de la Representación Política).

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