Incumplimiento.
La Cámara Nacional Electoral convocará a quienes estén obligados a
participar del debate en los cinco (5) días hábiles posteriores a su
proclamación como candidatos, una vez superadas las elecciones
primarias, a fin de determinar su voluntad de participación en el
debate fijado por esta ley.
Aquellos candidatos que por imperio de lo aquí dispuesto se encuentren
obligados a participar de los debates y no cumplan con dicha
serán sancionados con el no otorgamiento de espacios de publicidad
audiovisual, establecidos en el Capítulo III bis del Título III de la
espacios se repartirán de manera equitativa entre el resto de los
candidatos participantes. Asimismo, el espacio físico que Ie hubiera
sido asignado al candidato faltante permanecerá vacío junto al resto de
los participantes, a fin de denotar su ausencia.
Qué significa en la práctica
El candidato obligado a debatir que no participe es sancionado con el no otorgamiento de sus espacios de publicidad audiovisual, que se reparten entre el resto.