Ley 19.945

Artículo 64 octiesTemas a debatir

Texto oficial

Temas a debatir. La Cámara Nacional Electoral, con asesoramiento de organizaciones del ámbito académico y de la sociedad civil comprometidas con la promoción de los valores democráticos, convocará a los candidatos o representantes de las organizaciones políticas participantes, a una audiencia destinada a acordar el reglamento de realización de los debates, los moderadores de los mismos y los temas a abordar en cada uno de ellos. En todos los casos, a falta de acuerdo entre las partes, la decisión recaerá en la Cámara Nacional Electoral. Los resultados de la audiencia deberán hacerse públicos.

Qué significa en la práctica

La Cámara Nacional Electoral convoca a los candidatos a una audiencia para acordar el reglamento, los moderadores y los temas de los debates; a falta de acuerdo, decide la Cámara.

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