Designación de las autoridades. El
juzgado federal con electoral nombrará a los presidentes y
suplentes para cada mesa, con una antelación no menor de treinta (30)
días a la fecha de las elecciones primarias debiendo ratificar tal
designación para las elecciones generales.
Las autoridades de mesa deberán figurar en el padrón de la mesa para la cual sean designados.
Las notificaciones de designación se cursarán por el correo de la
Nación o por intermedio de los servicios especiales de comunicación que
tengan los organismos de seguridad, ya sean nacionales o provinciales.
a) La de quienes resultaren designados se formulará dentro
de los tres (3) días de notificados y únicamente podrán invocarse
razones de enfermedad o de debidamente justificadas.
Transcurrido este plazo sólo podrán excusarse por causas
sobrevinientes, las que serán objeto de consideración especial por la
Junta;
b) Es causal de excepción el desempeñar funciones de organización y/o
dirección de un partido político y/o ser candidato. Se acreditará
mediante certificación de las autoridades del respectivo partido;
c) A los efectos de la justificación por los presidentes o suplentes de
mesa de la enfermedad que les impida concurrir al acto electoral,
solamente tendrán validez los certificados extendidos por médicos de la
sanidad nacional, provincial o municipal, en ese orden. En ausencia de
los profesionales indicados, la certificación podrá ser extendida por
un médico particular, pudiendo la Junta hacer verificar la exactitud de
la misma por facultativos especiales. Si se comprobare falsedad, pasará
los antecedentes al respectivo agente fiscal a los fines previstos en
el artículo 132.
Qué significa en la práctica
El juzgado electoral nombra a los presidentes y suplentes con al menos 30 días de anticipación a las PASO, ratificándolos para las generales; deben figurar en el padrón de su mesa.