Registro de autoridades de mesa.
La justicia nacional electoral creará un Registro Público de
Postulantes a Autoridades de Mesa, en todos los distritos, que
funcionará en forma permanente. Aquellos electores que quisieren
registrarse y cumplan con los requisitos del artículo 73 podrán hacerlo
en los juzgados electorales del distrito en el cual se encuentren
registrados, mediante los medios informáticos dispuestos por la
justicia electoral o en las delegaciones de correo donde habrá
formularios al efecto.
La justicia electoral llevará a cabo la capacitación de autoridades de
mesa, en forma presencial o virtual, debiendo la Dirección Nacional
Electoral del Ministerio del Interior y Transporte prestar el apoyo
necesario.
Qué significa en la práctica
Crea el Registro Público de Postulantes a Autoridades de Mesa, permanente, donde los electores que cumplan los requisitos pueden anotarse, y prevé su capacitación presencial o virtual.