Ley 19.945

Artículo 76Obligaciones de las autoridades de mesa

Texto oficial

Obligaciones de las autoridades de mesa. El presidente de la mesa y el suplente deberán estar presentes en el momento de la apertura y clausura del acto electoral, siendo su misión especial velar por el correcto y normal desarrollo del mismo. Al reemplazarse entre sí, los funcionarios dejarán constancia escrita de la hora en que toman y dejan el cargo.

Qué significa en la práctica

El presidente y el suplente deben estar presentes en la apertura y el cierre del acto y velar por su normal desarrollo, dejando constancia escrita al relevarse.

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