Ubicación de las mesas. Los
jueces electorales designarán con más de treinta días de anticipación a
la fecha del comicio los lugares donde funcionarán las mesas. Para
ubicarlas podrán habilitar dependencias oficiales, locales de entidades
de bien público, salas de espectáculos y otras que reúnan las
condiciones indispensables.
1. A los efectos del cumplimiento de esta
disposición requerirán la cooperación de las policías de la Nación o de
las provincias y, de ser menester, de cualquier otra autoridad, sea
nacional, provincial o municipal.
2. Los jefes, dueños y encargados de los locales
indicados en el primer párrafo tendrán la de averiguar si
han sido destinados para la ubicación de mesas receptoras de votos. En
caso afirmativo adoptarán todas las medidas tendientes a facilitar el
funcionamiento del comicio, desde la hora señalada por la ley,
proveyendo las mesas y sillas que necesiten sus autoridades. Esta
no exime a la Junta Electoral de formalizar la
en tiempo.
4. Si no existiesen en el lugar locales apropiados
para la ubicación de las mesas, el juez podrá designar el domicilio del
presidente del comicio para que la misma funcione.
Qué significa en la práctica
Los jueces electorales designan con más de 30 días de anticipación los lugares donde funcionarán las mesas, pudiendo habilitar dependencias oficiales, locales de bien público y otros adecuados.