Ley 19.945

Artículo 79Cambios de ubicación

Texto oficial

Cambios de ubicación. En caso de ocurrida con posterioridad a la determinación de los locales de funcionamiento de las mesas, la Junta podrá variar su ubicación.

Qué significa en la práctica

Ante posterior a la designación de los locales, la junta puede cambiar la ubicación de las mesas.

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