Artículo 80Publicidad de la ubicación de las mesas
Texto oficial
Publicidad de la ubicación de las mesas y sus autoridades.
La designación de los presidentes y suplentes de las mesas y del lugar
en que éstas hayan de funcionar, se hará conocer, por lo menos quince
días antes de la fecha de la elección, por medio de carteles fijados en
parajes públicos de las secciones respectivas. La publicación estará a
cargo de la Junta, que también la pondrá en conocimiento del Poder
Ejecutivo Nacional, de los gobernadores de provincias y territorio,
distritos militares, oficinas de correos, policías locales y de los
apoderados de los partidos políticos concurrentes al acto electoral.
Las policías de cada distrito o sección, serán las
encargadas de hacer fijar los carteles con las constancias de
designación de autoridades de comicio y de ubicación de mesas en los
parajes públicos de sus respectivas localidades.
El Ministerio del Interior conservará en sus
archivos, durante cinco años, las comunicaciones en que consten los
datos precisados en el párrafo .
Apertura del acto electoral
Qué significa en la práctica
La ubicación de las mesas y sus autoridades se difunde, al menos 15 días antes, mediante carteles en lugares públicos y se comunica a las autoridades y a los partidos.