Artículo 81Constitución de las mesas el día del comicio
Texto oficial
Constitución de las mesas el día del comicio.
El día señalado para la elección por la convocatoria respectiva deberán
encontrarse a las siete y cuarenta y cinco horas, en el local en que
haya de funcionar la mesa, el presidente y sus suplentes, el empleado
de correos con los documentos y útiles que menciona el artículo 66 y
los agentes de policía que las autoridades locales pondrán a las
órdenes de las autoridades del comicio.
La autoridad policial adoptará las previsiones
necesarias a fin de que los agentes afectados al servicio de custodia
del acto conozcan los domicilios de las autoridades designadas para que
en caso de inasistencia a la hora de apertura procedan a obtener por
los medios más adecuados el comparendo de los titulares al desempeño de
sus funciones.
Si hasta las ocho y treinta horas no se hubieren
presentado los designados, la autoridad policial y/o el empleado postal
hará conocer tal circunstancia a su superior y éste a su vez por la vía
más rápida a la Junta Electoral para que ésta tome las medidas
conducentes a la habilitación del comicio.
Las funciones que este artículo encomienda a la
policía son sin perjuicio de las que especialmente en cada elección se
establezcan en cuanto a su custodia y demás normas de seguridad.
Qué significa en la práctica
El día de la elección, a las 7:45, deben estar en la mesa el presidente, los suplentes, el empleado de correos con los útiles y los agentes de policía; la policía debe conocer los domicilios de las autoridades por si faltan.