Ley 19.945

Artículo 84Procedimiento

Texto oficial

Procedimiento. Una vez abierto el acto de electores se apersonarán al presidente, por orden de llegada, exhibiendo su documento cívico. 1. El presidente y sus suplentes, así como los fiscales acreditados ante la mesa y que estén inscriptos en la misma, serán, en su orden, los primeros en emitir el voto. 2. Si el presidente o sus suplentes no se hallan inscriptos en la mesa en que actúan, se agregará el nombre del votante en la hoja del registro haciéndolo constar, así como la mesa en que está registrado. 3. Los fiscales o autoridades de mesa que no estuviesen presentes al abrirse el acto sufragarán a medida que se incorporen a la misma.

Qué significa en la práctica

Abierto el acto, los electores se presentan por orden de llegada con su documento; votan primero el presidente, los suplentes y los fiscales acreditados, con las reglas para quienes no están inscriptos en esa mesa.

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