Texto oficial
Dónde y cómo pueden votar los electores.
Los electores podrán votar únicamente en la mesa receptora de votos en
cuya lista figuren asentados y con el documento cívico habilitante. El
presidente verificará si el elector a quien pertenece el documento
cívico figura en el padrón electoral de la mesa.
Para ello cotejará si coinciden los datos personales consignados en el
padrón con las mismas indicaciones contenidas en dicho documento.
Cuando por error de impresión alguna de las menciones del padrón no
coincida exactamente con la de su documento, el presidente no podrá
impedir el voto del elector si existe coincidencia en las demás
constancias. En estos casos se anotarán las diferencias en la columna
de observaciones.
1. Si por deficiencia del padrón el nombre del elector no
correspondiera exactamente al de su documento cívico, el presidente
admitirá el voto siempre que, examinados debidamente el número de ese
documento, año de nacimiento, domicilio, etc., fueran coincidentes con
los del padrón.
2. Tampoco se impedirá la emisión del voto:
a) Cuando el nombre figure con exactitud y la discrepancia verse acerca
de alguno o algunos datos relativos al documento cívico (domicilio,
clase de documento, etc.);
b) Cuando falte la fotografía del elector en el documento, siempre que
conteste satisfactoriamente al interrogatorio minucioso que le formule
el presidente sobre los datos personales y cualquier otra circunstancia
que tienda a la debida identificación;
c) Al elector que figure en el padrón con libreta de enrolamiento o
libreta cívica duplicada, triplicada, etc., y se presente con el
documento nacional de identidad;
d) Al elector cuyo documento contenga anotaciones de instituciones u organismos oficiales, grupo sanguíneo, etc.
3. No le será admitido el voto:
a) Si el elector exhibiere un documento cívico anterior al que consta en el padrón;
b) Al elector que se presente con libreta de enrolamiento o libreta
cívica y figurase en el registro con documento nacional de identidad.
4. El presidente dejará constancia en la columna de ‘observaciones’ del
padrón de las deficiencias a que se refieren las disposiciones
precedentes.