Texto oficial
Emisión del voto. En la cabina de sufragio, el elector
marcará la opción electoral de su preferencia en la Boleta Única de
Papel con cualquier tipo de marca dentro de los casilleros impresos en
ella, según corresponda. Dicha marca podrá sobrepasar el respectivo
casillero, sin que ello invalide la preferencia debiendo prevalecer en
todos los casos un criterio amplio a favor de la expresión de la
voluntad del elector. La Boleta Única de Papel debidamente doblada por
sus pliegues será depositada por el elector en la urna respectiva.
Los electores con una discapacidad o condición física permanente o
transitoria que impida, restrinja o dificulte el ejercicio del voto,
como así los no videntes, podrán ser acompañados por una persona de su
elección, que acredite debidamente su identidad. El presidente de mesa
y los fiscales que deseen hacerlo podrán acompañar al elector, pero
deberán retirarse cuando él quede en condiciones de practicar la
elección a solas o con asistencia de su acompañante.