Entrega de la Boleta Única de Papel al elector. Si la
identidad no es impugnada, el presidente entregará al elector una
Boleta Única de Papel firmada por él, conjuntamente con un bolígrafo
indeleble, invitándolo a pasar a la cabina de sufragio para marcar la
opción electoral de su preferencia. La Boleta Única de Papel entregada
deberá tener los casilleros en blanco y sin marcar.
En caso de destrucción, error u otra circunstancia que genere la
necesidad de reemplazar la Boleta Única entregada al elector, ésta
deberá sustituirse y dejar constancia de ello en acta labrada al
efecto, la que será remitida con el resto de la documentación al cierre
del acto electoral.
Cuando el elector advierta un error o equivocación al decidir por una
opción electoral, deberá recurrir a la autoridad de mesa, haciendo
saber esa circunstancia, entregar esa boleta y se le repondrá otra,
dejándose constancia de ello y procediéndose según lo dispuesto en el
párrafo .
Qué significa en la práctica
Si no hay impugnación, el presidente entrega al elector la Boleta Única de Papel firmada y un bolígrafo indeleble, con los casilleros en blanco, y lo invita a pasar a la cabina; si hay que reemplazarla, se deja constancia en acta.