Texto oficial
Procedimiento en caso de impugnación. En caso de
impugnación el presidente lo hará constar en el sobre remitido por la
junta electoral para estos casos. De inmediato anotará el nombre,
apellido, número y clase de documento cívico y año de nacimiento, y
tomará la impresión dígito pulgar del elector impugnado en el
formulario respectivo, que será firmado por el presidente y por el o
los fiscales impugnantes. Si alguno de éstos se negare el presidente
dejará constancia, pudiendo hacerlo bajo la firma de alguno o algunos
de los electores presentes. Luego colocará este formulario dentro del
mencionado sobre, que entregará abierto al elector junto con la Boleta
Única de Papel para emitir el voto y lo invitará a pasar al local de
sufragio. El elector no podrá retirar del sobre el formulario; si lo
hiciere constituirá prueba suficiente de verdad de la impugnación,
salvo acreditación en contrario. Luego, la Boleta Única de Papel del
elector es colocada en el sobre de voto impugnado.
La negativa del o de los fiscales impugnantes a suscribir el formulario
importará el desistimiento y anulación de la impugnación; pero bastará
que uno solo firme para que subsista.
Después que el compareciente impugnado haya sufragado, si el presidente
del comicio considera fundada la impugnación, está habilitado para
ordenar que sea aprehendido. El elector que por orden del presidente de
mesa fuere detenido por considerarse fundada la impugnación de su voto
quedará a disposición de la junta electoral, debiendo el presidente
comunicar inmediatamente, por sí o a través de las fuerzas de seguridad
actuantes, el lugar donde permanecerá detenido.