Artículo 91Impugnación de la identidad del elector
Texto oficial
Impugnación de la identidad del elector. Las
mismas personas también tienen derecho a impugnar el voto del
compareciente cuando a su juicio hubiere falseado su identidad. En esta
alternativa expondrá concretamente el motivo de la impugnación,
labrándose un acta firmada por el presidente y el o los impugnantes y
tomándose nota sumaria en la columna de observaciones del padrón,
frente al nombre del elector.
Qué significa en la práctica
El presidente y los fiscales pueden impugnar el voto cuando consideren que el elector falseó su identidad, labrando un acta y tomando nota en el padrón.