Ley 19.945

Artículo 91Impugnación de la identidad del elector

Texto oficial

Impugnación de la identidad del elector. Las mismas personas también tienen derecho a impugnar el voto del compareciente cuando a su juicio hubiere falseado su identidad. En esta alternativa expondrá concretamente el motivo de la impugnación, labrándose un acta firmada por el presidente y el o los impugnantes y tomándose nota sumaria en la columna de observaciones del padrón, frente al nombre del elector.

Qué significa en la práctica

El presidente y los fiscales pueden impugnar el voto cuando consideren que el elector falseó su identidad, labrando un acta y tomando nota en el padrón.

Normas relacionadas

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