Ley 19.945

Artículo 90Derecho a interrogar al elector

Texto oficial

Derecho a interrogar al elector. Quien ejerza la presidencia de la mesa, por su iniciativa o a pedido de los fiscales, tiene derecho a interrogar al elector sobre las diversas referencias y anotaciones del documento cívico.

Qué significa en la práctica

El presidente, por sí o a pedido de los fiscales, puede interrogar al elector sobre las referencias y anotaciones de su documento cívico.

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