Derecho a interrogar al elector. Quien
ejerza la presidencia de la mesa, por su iniciativa o a pedido de los
fiscales, tiene derecho a interrogar al elector sobre las diversas
referencias y anotaciones del documento cívico.
Qué significa en la práctica
El presidente, por sí o a pedido de los fiscales, puede interrogar al elector sobre las referencias y anotaciones de su documento cívico.