Ley 19.945

Artículo 89Verificación de la identidad del elector

Texto oficial

Verificación de la identidad del elector. Comprobado que el documento cívico presentado pertenece al mismo elector que aparece registrado como elector, el presidente procederá a verificar la identidad del compareciente con las indicaciones respectivas de dicho documento, oyendo sobre el punto a los fiscales de los partidos.

Qué significa en la práctica

Comprobado que el documento pertenece al elector registrado, el presidente verifica su identidad con las indicaciones del documento, oyendo a los fiscales.

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