Artículo 89Verificación de la identidad del elector
Texto oficial
Verificación de la identidad del elector.
Comprobado que el documento cívico presentado pertenece al mismo
elector que aparece registrado como elector, el presidente procederá a
verificar la identidad del compareciente con las indicaciones
respectivas de dicho documento, oyendo sobre el punto a los fiscales de
los partidos.
Qué significa en la práctica
Comprobado que el documento pertenece al elector registrado, el presidente verifica su identidad con las indicaciones del documento, oyendo a los fiscales.