Derecho del elector a votar.
Todo aquel que figure en el padrón y exhiba su documento cívico tiene
el derecho a votar y nadie podrá cuestionarlo en el acto del sufragio.
Los presidentes no aceptarán impugnación alguna que se funde en la
inhabilidad del elector para figurar en el padrón electoral.
Está excluido del mismo quien se encuentre tachado con tinta roja en el
padrón de la mesa, no pudiendo en tal caso emitir el voto aunque se
alegare error.
Qué significa en la práctica
Todo el que figure en el padrón y exhiba su documento tiene derecho a votar y nadie puede cuestionarlo, salvo que esté tachado con tinta roja por inhabilitación.