Ley 19.945

Artículo 88Derecho del elector a votar

Texto oficial

Derecho del elector a votar. Todo aquel que figure en el padrón y exhiba su documento cívico tiene el derecho a votar y nadie podrá cuestionarlo en el acto del sufragio. Los presidentes no aceptarán impugnación alguna que se funde en la inhabilidad del elector para figurar en el padrón electoral. Está excluido del mismo quien se encuentre tachado con tinta roja en el padrón de la mesa, no pudiendo en tal caso emitir el voto aunque se alegare error.

Qué significa en la práctica

Todo el que figure en el padrón y exhiba su documento tiene derecho a votar y nadie puede cuestionarlo, salvo que esté tachado con tinta roja por inhabilitación.

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