Ley 19.990

Artículo 16Maquinarias y repuestos

Texto oficial

Todas las maquinarias y repuestos que se utilicen en el cultivo, desmote, clasificación y análisis de algodón y que comprobadamente sean, en cada caso, exponentes de una tecnología avanzada, que no se produzcan en el país, podrán ser importadas acogiéndose al tratamiento más favorable que permitan las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de importaciones. Para ello, los importadores deberán obtener un certificado que expedirán los organismos competentes, en el que conste que la maquinaria a importarse cumple con los requisitos antes mencionados.

Qué significa en la práctica

Regula las maquinarias y repuestos para el cultivo y desmote del algodón.
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