Ley 19.990

Artículo 17Fondo Algodonero Nacional

Texto oficial

Créase el Fondo Algodonero Nacional, cuyas finalidades serán las siguientes: a) Promover, mediante la exportación de los excedentes de fibra de algodón, la regulación de la oferta interna de este textil; b) Promover el desarrollo de las cooperativas de producción y desmote, a fin de mejorar la infraestructura de comercialización en la región algodonera; c) Propender al mejoramiento de la producción del textil en las zonas más aptas y alentar la diversificación de cultivos en las áreas algodoneras, donde ello resulte aconsejable.

Qué significa en la práctica

Crea el Fondo Algodonero Nacional para promover la actividad.
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