Ley 19.990

Artículo 19Contribución

Texto oficial

La contribución mencionada en el inciso a) del artículo 18, se hará efectiva sobre un valor índice de la tonelada de algodón en bruto, el cual se determinará en base a elementos de juicio que reflejen razonablemente el valor medio de la producción en condiciones de eficiencia aceptable. El Poder Ejecutivo establecerá anualmente el citado valor índice de la tonelada de algodón en bruto que estará sujeta al gravamen, así como también la tasa de dicho gravamen, teniendo en cuenta para fijar ésta, los requerimientos que plantee el cumplimiento de los objetivos definidos en el artículo 17.

Qué significa en la práctica

Regula la contribución prevista en el Art. 18.
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