Ley 19.990

Artículo 20Pago de la contribución

Texto oficial

La contribución a que se alude en el artículo anterior, deberá ser ingresada por todas las desmotadoras existentes, sean éstas privadas u oficiales, y por cada tonelada de algodón en bruto que reciban para su desmote, actuando dichas desmotadoras para esos fines, como agentes de retención. En la forma, plazos y condiciones que determine la reglamentación, las sumas que correspondan por esta contribución serán depositadas por los referidos responsables en una cuenta especial denominada Fondo Algodonero Nacional, que será administrada por la autoridad que fija el Poder Ejecutivo nacional. El incumplimiento del ingreso de dicha contribución por parte de los responsables, será sancionado con un recargo de hasta 4 veces el importe del depósito que correspondiera efectuar.

Qué significa en la práctica

Regula el pago de la contribución por las desmotadoras.
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