Texto oficial
Facúltase al Poder Ejecutivo para crear un organismo, que con las atribuciones y en las condiciones que establezca la reglamentación, tendrá a su cargo la administración del Fondo Algodonero Nacional, cuyas funciones serán las siguientes: a) Elaborar y ejecutar los programas de promoción de exportaciones, los que tendrán por objeto compensar a todos los exportadores del textil, mediante pagos directos, por el quebranto que pudiera resultar de la colocación de los excedentes en el exterior; b) Conceder a las cooperativas que se mencionan en el inciso b) del artículo 17, préstamos con tasas de intereses preferenciales, para financiar inversiones tendientes al logro de las finalidades enunciadas en dicho inciso; c) Otorgar recursos a organismos del Estado Nacional y de los Estados provinciales, para financiar planes encuadrados en las finalidades a que se alude en el inciso c) del artículo 17.