Para la aplicación, percepción y fiscalización de los recursos establecidos en los incisos a) y c) del artículo 18, regirán todas las disposiciones que sean pertinentes, contenidas en el Título I de la Ley de Procedimiento Tributario (texto ordenado en 1968) y sus modificaciones, excepto la parte de las mismas que se refiere al Tribunal Fiscal. El Poder Ejecutivo establecerá quién ejercerá las funciones de juez administrativo en la determinación de la materia imponible y de la contribución correspondiente, en las repeticiones en la aplicación de multas y resolución de los recursos de reconsideración.
Qué significa en la práctica
Regula la aplicación, percepción y fiscalización de los recursos del Fondo.