El importe de la contribución y las multas aplicadas según el régimen de la presente ley, serán apelables al solo efecto devolutivo por ante el juez nacional federal en lo Contencioso Administrativo en la Capital Federal, y ante el juez en lo Federal que corresponda, en el resto del territorio del país. El recurso deberá interponerse ante la dentro de los cinco (5) días de notificada la resolución y se concederá en un plazo que no superará los diez (10) días. Excedido este término el interesado podrá ocurrir en queja al Tribunal de . Para la ejecución de las contribuciones o de las multas impuestas, se seguirá el procedimiento de ejecución fiscal previsto en el Título III, Capítulo II, Sección 4a, artículos 604 y 605 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, constituyendo la boleta de deuda librada por la autoridad que determine la reglamentación. En estas ejecuciones entenderán los tribunales referidos en el párrafo .
Qué significa en la práctica
Regula el importe de la contribución y las multas aplicadas.