Texto oficial
Para el mejor cumplimiento de las finalidades establecidas en el artículo 17 de la presente ley, el organismo administrador del Fondo Algodonero Nacional podrá gestionar y recibir préstamos, con cargo a los ingresos del Fondo, de las instituciones crediticias del sistema bancario oficial. El Poder Ejecutivo podrá facilitar las exportaciones de los excedentes de fibra de algodón, si las circunstancias lo hacen necesario, mediante la aplicación total o parcial de los beneficios previstos en los sistemas de promoción de exportaciones que se encuentran en vigencia.